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ARTICULO 37. - La
Asamblea General de Asociados es la autoridad
máxima.
ARTICULO 38. - La
conformarán los asociados hábiles y según listas
que elabora el Gerente y que llevará el visto
bueno de la Junta de Vigilancia o del organismo
competente. En la Asamblea General no habrá
representación en ningún caso o para ningún
efecto.
PARÁGRAFO.- Serán asociados
hábiles los regularmente ingresados e inscritos en
el Registro Social que en el momento de la
convocatoria se hallen al día en el cumplimiento
de sus obligaciones con "Coolíderes".
ARTICULO 39. - La
Asamblea General de Asociados será de dos clases:
ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 40. - La
convocatoria a Asamblea General de Asociados
Ordinaria se efectuará dentro de los tres (3)
primeros meses de cada año y corresponde al
Consejo de Administración, quien fijará fecha,
hora lugar y objeto determinado con una
anticipación no menor de diez (10) días hábiles, a
la fecha de su realización. Dicha convocatoria se
publicará por escrito en la cartelera de
"COOLIDERES", y en las instalaciones de la
Universidad, dándola a conocer también por
medio de cartas personales a los asociados. La
Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince
(15%) por ciento de los asociados podrán solicitar
al Consejo de Administración su convocatoria:
si éste dentro de los cinco (5) días hábiles no lo
hiciere, la Junta de Vigilancia podrá hacer la
convocatoria, si tampoco lo hiciere será facultad
del Revisor Fiscal o del quince por ciento (15%)
de los asociados hábiles, disponiendo igualmente,
de cinco (5) días hábiles para su citación.
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