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OTROS CARGOS
ARTICULO 64. - El Consejo de
Administración, podrá crear y reglamentar los
cargos que "COOLIDERES" requiera, tales como:
subgerente, asesores, consultores, etc. En todo
caso "COOLIDERES", tendrá asesor jurídico,
tesorero, contador y secretario general; además
jefes de sección nombrados y removidos por el
Consejo de Administración, según el reglamento
interno de trabajo y el manual de funciones.
ARTICULO 65. - El tesorero
deberá reunir los mismos requisitos exigidos
para el gerente. Es empleado de manejo y confianza
al igual que los demás funcionarios contemplados
en el artículo anterior.
ARTICULO 66: Los organismos de
dirección, administración y control para ejercer
sus funciones deben estar debidamente registrados
en la entidad competente.
INCOMPATIBILIDADES GENERALES
ENTRE LOS DIRECTIVOS: los miembros principales y
suplentes del Consejo de Administración y Junta de
Vigilancia, de los Comités, el revisor fiscal, el
gerente y quienes cumplan las funciones de
tesorero, contador y administrador no podrán ser
cónyuges entre sí, ni compañero (a) permanente ni
estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o
único civil.
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