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ARTICULO 42. - Si el
número de asociados hábiles excede los doscientos
(200) se procederá a conformar Asamblea de
Delegados.
ARTICULO 43. - La
elección de delegados se hará por mayoría
absoluta, el periodo de los delegados elegidos,
tendrá una duración de un semestre. El número de
delegados para la Asamblea será mínimo de veinte
(20) y máximo de cien (100). El Consejo de
Administración reglamentará el procedimiento
de elección, con el propósito de garantizar la
adecuada información y participación de los
asociados en la Asamblea General de Delegados.
ARTICULO 44. - La Junta
de Vigilancia verificará la lista de asociados
hábiles e inhábiles publicando ésta última para
conocimiento de los afectados, quince (15) días
antes de la convocatoria de la Asamblea General de
Asociados o Delegados.
ARTICULO 45. - Por
regla general las decisiones de la Asamblea
General de Asociados o Delegados, según el caso,
se tomarán por mayoría absoluta de los votos de
los asistentes para las reformas de los estatutos,
la fijación de aportes extraordinarios, la
amortización de aportes, transformación, fusión,
incorporación y la disolución para la liquidación,
se requerirá el voto favorable de las dos terceras
(2/3) partes de los asistentes.
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