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ARTICULO 9. - Tendrán carácter
de asociados las personas naturales que firmaron
el acta de constitución, así como las que hayan
sido y sean admitidas por el Consejo de
Administración a partir de su primer aporte social
a la Entidad.
ARTICULO 10. - Para ser
admitido como asociado de la cooperativa se
requiere:
1. Estar vinculado
académicamente a la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia (UPTC), acreditando el
carné vigente, como estudiante de Administración
de Empresas.
2. Acreditar un curso de
Educación Cooperativa de veinte (20) horas mínimo,
dictado por una persona autorizada oficialmente
para tal fin.
3. Presentar solicitud escrita
al Consejo de Administración.
4. Pagar la cuota de Admisión
correspondiente al 2% del salario mínimo mensual
legal vigente, valor no reembolsable.
5. Pagar los aportes sociales
fijados en los presentes estatutos cuyo monto será
de un 5% de salario mínimo legal vigente,
pagaderos en dos cuotas; una del 60% y el restante
40% a un plazo de un mes a partir de la fecha de
vinculación.
PARÁGRAFO.- El Consejo de
Administración reglamentará y considerará lo no
previsto en la presente norma en cuanto al
carácter de asociado. Así mismo considerará las
solicitudes presentadas y diligenciadas
dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de su presentación, de lo cual quedará
constancia en el Acta de la respectiva
reunión.
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