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ARTICULO 52. - La Junta de
Vigilancia estará integrada por
tres (3) asociados hábiles con
sus respectivos suplentes, personas elegidas por
la Asamblea General para períodos de un (1) año,
ordinariamente se reunirá una (1) vez al mes y en
forma extraordinaria cuando ésta lo considere
necesario.
Todas las decisiones de la
Junta de Vigilancia se tomarán por unanimidad, es
decir, por la asistencia de todos los tres
miembros principales o el reemplazo de un
principal por un suplente. Además todas las
actuaciones de ésta deberán estar debidamente
soportadas, es decir, no podrá obrar con base en
supuestos o en comunicados, sino en hechos
comprobados y no deberá desenvolverse sobre
competencias del Consejo de Administración ni
Gerencia. Será considerado como dimitente todo
miembro de la Junta de Vigilancia que habiendo
sido convocado faltare tres (3) veces, sin justa
causa.
CAUSALES DE REMOCIÓN:
cualquier integrante de la Junta de Vigilancia
podrá ser removido por el Organismo cuando incurra
en incumplimiento o extralimitación de sus
funciones. En este caso el procedimiento a seguir
será el mismo aplicado a cualquier asociado, según
lo contemplado en el Capitulo Cuarto (IV) del
presente cuerpo estatutario.
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