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ARTICULO
55. - Los comités especiales de educación y
crédito estarán integrados por tres (3) asociados
hábiles, cada uno con su respectivo suplente
personal y serán elegidos por el Consejo de
Administración para periodos de un (1) año,
pudiendo, ser reelegidos por un periodo más. Su
reglamentación corresponde refrendarla al Consejo
de Administración, organismo que podrá crear
comisiones que considere necesarias para el logro
del objeto social de "COOLIDERES".
PARÁGRAFO.- Los requisitos
para formar parte de estos comités serán los
mismos exigidos para los miembros del Consejo de
Administración.
ARTICULO
56. - Son funciones del Comité de Educación: ...
(1 a 12)
ARTICULO
57. - Son funciones del Comité de Crédito: ... (1
a 5)
ARTICULO
58. - Las actas de Asamblea de Asociados, las de
reuniones de los órganos de administración,
vigilancia y comités especiales de "COLÍDERES",
debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba
suficiente de los hechos que consten en ellas.
"COOLIDERES", llevará un libro
de actas por cada organismo.
PARÁGRAFO.- Los integrantes
del Consejo de Administración, junta de
vigilancia, revisor fiscal y gerente entrarán a
desempeñar sus funciones, una vez hayan sido
reconocidos de su nombramiento por la entidad
competente.
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