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Revisor Fiscal

 

ARTICULO 59. - "COOLIDERES", tendrá un revisor fiscal no asociado con su respectivo suplente, elegidos por la Asam­blea General para un período de un (1) año, los dos deben ser Contadores Públicos con matricula profesional vigente.

 

ARTICULO 60. - Son funciones del revisor fiscal:

1. Ser jefe del departamento de Revisoría fiscal.

2. Velar por que los libros y demás documentos de su dependencia se lleven al día y de acuerdo con las normas sobre la materia.

3. Firmar verificando su exactitud los balances y demás documentos y presentarlos oportunamente a donde correspondan.

4. Comprobar por todos los medios posibles la autenticidad de las cifras consignadas en los libros.

5. Constatar físicamente los inventarios y bienes de "COOLIDERES”.

6. Practicar arqueos periódicos de caja dejando actas al respecto.

7. Proponer la adopción de nuevas técnicas para el control económico y desarrollo de políticas financieras.

8. Velar porque se presenten las cuentas y balances de manera oportuna y precisa.

9. Informar al Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria (DANSOCIAL), y a la Asamblea General de Asociados sobre las irregularidades económicas y financieras que no hubieren sido corregidas por la administración.

10. Las demás de su competencia y que no estén adscritas a otros organismos.

 

PARÁGRAFO.- El incumplimiento reiterado de cualquiera de las funciones del revisor fiscal o de su suplente será causal de remoción, previa investigación de la Junta de Vigilancia o solicitud expresa del DANSOCIAL, para lo cual se procederá de acuerdo con la ley, tanto para remoción como para nuevo nombramiento.

 

 

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

DIN  UPTC Tunja - Relaciones Internacionales UPTC

CDE UPTC Tunja  -Grupo Laboratorio Empresarial + Grupo D Colciencias 

Coolíderes *

Tel: 098 7407936

Director Proyecto de Investigación 

Equipo de Investigación: L En Menú Investigación

Ultima Actualización 2002/08/15.