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ARTICULO 59. -
"COOLIDERES", tendrá un revisor fiscal no asociado
con su respectivo suplente, elegidos por la
Asamblea General para un período de un (1)
año, los dos deben ser Contadores Públicos con
matricula profesional vigente.
ARTICULO 60. - Son
funciones del revisor fiscal:
1. Ser jefe del
departamento de Revisoría fiscal.
2. Velar por que los
libros y demás documentos de su dependencia se
lleven al día y de acuerdo con las normas sobre la
materia.
3. Firmar verificando
su exactitud los balances y demás documentos y
presentarlos oportunamente a donde
correspondan.
4. Comprobar por todos
los medios posibles la autenticidad de las cifras
consignadas en los libros.
5. Constatar
físicamente los inventarios y bienes de
"COOLIDERES.
6. Practicar arqueos
periódicos de caja dejando actas al respecto.
7. Proponer la adopción
de nuevas técnicas para el control económico y
desarrollo de políticas financieras.
8. Velar porque se
presenten las cuentas y balances de manera
oportuna y precisa.
9. Informar al
Departamento Administrativo Nacional de Economía
Solidaria (DANSOCIAL), y a la Asamblea General de
Asociados sobre las irregularidades económicas y
financieras que no hubieren sido corregidas por la
administración.
10. Las demás de su
competencia y que no estén adscritas a otros
organismos.
PARÁGRAFO.- El
incumplimiento reiterado de cualquiera de las
funciones del revisor fiscal o de su suplente será
causal de remoción, previa investigación de la
Junta de Vigilancia o solicitud expresa del
DANSOCIAL, para lo cual se procederá de acuerdo
con la ley, tanto para remoción como para nuevo
nombramiento.
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