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ARTICULO 47. - El
Consejo de Administración es el órgano permanente
de administración subordinado a las directrices y
políticas de la Asamblea de Asociados, conformado
por cinco (5) personas y su respectivo número de
suplentes personales, elegidas según lo
establecido en los parágrafos 1 y II del presente
artículo, para períodos de un año, pudiendo ser
reelegidos por otro periodo, según decisión de la
Asamblea de Asociados y teniendo en cuenta el
parágrafo III de este artículo.
CAUSALES DE REMOCIÓN:
cualquier integrante del Consejo de
Administración podrá ser removido por este
organismo cuando incurra en el incumplimiento
o extralimitación de sus funciones. En este caso,
el procedimiento a seguir será el mismo aplicado a
cualquier asociado según lo contemplado en el
Capitulo Cuarto (IV) del presente cuerpo
estatutario.
PARÁGRAFO I.- Para
elegir a los miembros del Consejo de
Administración se procederá de la siguiente
forma:
La
Asamblea por votación, elegirá cinco (5) miembros
del Consejo de Administración con sus respectivos
suplentes. Para la elección se utilizará el método
de planchas, aplicándose el cociente
electoral.
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