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ARTICULO 70. - Los aportes
sociales de: los asociados quedarán
directamente afectados desde su origen en favor de
"Coolíderes Ltda."
como garantía de las obligaciones que contraigan
con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por
sus titulares en favor de terceros, serán
inembargables y sólo podrán cederse a otros
asociados previa autorización del Consejo de
Administración.
PARÁGRAFO.- Los aportes
sociales de los asociados se acreditarán mediante
estado de cuentas expedida por la sección de
cartera o mediante certificación firmada por la
gerencia, pero en ningún caso tendrá el carácter
de títulos valores.
ARTICULO 71. - Ningún asociado
podrá tener más de diez, por ciento (10%) de los
aportes sociales de "Coolíderes Ltda.".
Art. 50 de la Ley 79 de 1988.
ARTICULO 72. Cuando haya
litigio sobre la propiedad de los aportes sociales
"Coolíderes Ltda."
los retendrá mientras se establece a quién
pertenecen.
ARTICULO 73. - Al finalizar el
año se hará corte de cuentas de cada una de las
secciones, se producirá el Balance General y la
liquidación de las operaciones sociales, Art. 53
de la Ley 79 de 1988.
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